
Diez policías fueron imputados en Rosario acusados de prender fuego a un hombre en mayo de 2024 en un operativo irregular. En el parte los agentes dijeron que había sido el propio sujeto quien lo hizo, pero una declaración cambió el rumbo de la causa.
Este martes en la sala 10 del Centro de Justicia Penal de Rosario se llevó a cabo la audiencia imputativa por los delitos de tentativa de homicidio triplemente agravado, encubrimiento y amenazas.
La causa se remonta al 27 de mayo de 2024 en la calle Larrechea al 1900, en Rosario, cuando los Suboficiales David Pedro Zeballos, Omar Lorenzo Cabral, Maximiliano Ortiz, Juan José Feliciano González, Jesús Balais, Maximiliano Nicolás Cuevas, Germán Alexis Narvaja, Isaías Esteban Basualdo, Estela Ailén Berón y María Eugenia Núñez, todos numerarios de la Policía de Acción Táctica (PAT), en el marco de un procedimiento de flagrancia con aprehendidos y secuestro de estupefacientes (cocaína), intentaron dar muerte a la víctima, quien se encontraba aprehendido, y reducido, en el piso, aprovechando su total estado de indefensión.
En ese momento Zeballo tomó del lugar una botella de alcohol etílico de 500 ml, la vertió sobre el rostro y cabeza de la víctima y con un encendedor lo prendió fuego, provocando quemaduras graves en rostro, cuello, orejas, tórax, manos, que pusieron en peligro su vida, y comprometieron su sistema respiratorio, quedando internado 40 días en terapia intensiva.
Para la Justicia, este accionar “implicó un ensañamiento y la intención de aumentar deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima”.
La participación de Cabral, González, Ortiz, Balais y Cuevas consistió en contener y asegurar el perímetro de la vivienda y neutralizar cualquier posibilidad de defensa o auxilio por parte de los demás aprehendidos o terceras personas y garantizar el éxito de la agresión, además procurando la impunidad de lo sucedido y de todos los funcionarios policiales presentes.
A su vez, son quienes insertaron información falsa en el acta de procedimiento sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar. De este modo, se permitió que la agresión se ejecutará de forma segura y sin riesgos, asumiendo todos y cada uno de los intervinientes el resultado lesivo como propio.
A los otros agentes, quienes arribaron posteriormente al lugar, se los señala por haber tomado conocimiento de lo ocurrido y omitir denunciar las conductas delictivas que sus compañeros cometieron, como así también las falsedades insertadas u omitidas en el acta de procedimiento.
Los efectivos involucrados habían expuesto en el acta que persiguieron a un grupo de hombres que escondía una mochila y uno de ellos, con ese bolso, lo intentó incendiar, por lo que se quemó.
Sin embargo, la situación de los agentes cambió cuando la víctima sobrevivió y prestó declaración frente a la fiscalía. Lo tuvo que hacer de forma escrita ya que no puede hablar por las lesiones ocasionadas por el fuego en sus cuerdas vocales.
Conforme a la información aportada, el hombre estuvo varios meses internado en grave estado y le tuvieron que hacer una traqueotomía.
Se supo también, a partir de testimoniales, que los policías también amenazaron a los otros detenidos en el operativo: «Fíjense lo que dicen de nosotros. Yo soy re sicario, yo robo, los mato a ustedes, soy más sicario que cualquiera de acá, ¿saben por qué? porque yo soy policía y hago lo que quiero».
AcusacionesZeballo: homicidio triplemente calificado, con ensañamiento, alevosía, y con abuso de sus funciones durante su ejercicio como personal policial en calidad de autor; amenazas coactivas, como coautores; falsedad ideológica de instrumento público, como coautores.Cabral: homicidio triplemente calificado, con ensañamiento, alevosía, y con abuso de sus funciones durante su ejercicio como personal policial en calidad de partícipe primario; amenazas coactivas, como coautor; falsedad ideológica de instrumento público, como coautores; falso testimonio agravado.González: homicidio triplemente calificado, con ensañamiento, alevosía, y con abuso de sus funciones durante su ejercicio como personal policial en calidad de partícipe primario; Falsedad ideológica de instrumento público, como coautores; falso testimonio agravado.Ortiz: homicidio triplemente calificado, con ensañamiento, alevosía, y con abuso de sus funciones durante su ejercicio como personal policial en calidad de partícipe primario.Cuevas: homicidio triplemente calificado, con ensañamiento, alevosía, y con abuso de sus funciones durante su ejercicio como personal policial en calidad de partícipe primario.Narvaja: por los delitos de encubrimiento agravado, omisión de persecución penal, Incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores.Basualdo: encubrimiento agravado, omisión de persecución penal, incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores.Berón: encubrimiento agravado, omisión de persecución penal; incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores.Núñez: por los delitos de omisión de persecución penal, Incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Balais ya cumple una condena a 7 años de cárcel por robarle plata y droga a un narco.
Fuente: NA






